Desde Atención Primaria asistimos perplejos a las modas en prescripciones, no entendiendo muy bien cómo medicamentos no superiores en eficacia a los existentes, con una seguridad por demostrar y un coste desorbitado llegan al TOP10 para tras mostrar su escasa eficacia o sus riesgos para la población y después de haber dejado un agujero en las arcas públicas vuelven a caer o incluso desaparecer. En los últimos años hemos tenido varias olas desde los SYSADOAS, pasando por los COXIB y bisfosfonatos a los nuevos anticoagulantes orales.
Mal que bien todos ellos estaban autorizados para lo que se indicaban. Lo que resulta llamativo es una de las últimas “novedades” que, a este ritmo, en breve va a romper todos los récords: Versatis!
Versatis es un parche de lidocaína que se está extendiendo como la pólvora por todos los servicios que tratan a personas con dolor: Unidad del Dolor, Rehabilitación, Traumatología…….
Quienes los prescriben ¿conocerán el informe del Comité de evaluación de nuevos medicamentos de Euskadi? Su frase resumen es: “Un buen perfil de seguridad que salva una escasa eficacia.”
A la posología habitualmente pautada (1 parche cada 12 horas) supone una media de 300 euros al mes ¿en conciencia podemos asumir este gasto para un fármaco de escasa eficacia? El despilfarro que comentaba Vicente Baos no es más que la punta del iceberg.
Pero lo más grave se está indicando para dolores de cualquier origen; desde neuralgias varias a fibromialgia y dolores traumatológicos de cualquier causa, frecuentemente con la indicación de “poner un trozo de parche donde le duela”, y con relativa frecuencia en asociación a opiáceos mayores.
Quienes lo indican ¿habrán leído su ficha técnica?
Única indicación aprobada: alivio sintomático del dolor neuropático asociado a infección previa por herpes zoster (neuralgia postherpética, NPH) en adultos.
¿Sabemos que la indicación de medicamentos para usos no autorizados por la agencia Española de medicamentos y productos sanitarios AEMPS, solo se contemplan legalmente en el marco de: Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales ?
Capítulo 3:
- Tendrá carácter excepcional y se limitará a cuando no hay alternativas terapéuticas autorizadas
- Se debe informar al paciente
- Se debe escribir la justificación en la historia clínica del paciente
Por ello cabe recordar que debe ser el facultativo que indica Versatis, quién facilite y asuma la responsabilidad de este tratamiento, así como las prescripciones sucesivas de las recetas que precise, si el paciente tras ser informado acepta el tratamiento. Os dejamos una propuesta en la web por si creéis necesario difundirla desde vuestras consultas.