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NO! No deberíamos, al menos de forma rutinaria, ya que podríamos estar encubriendo la pira a un menor o, peor, un caso de abandono de las obligaciones paternas.

Antes de nada, por aclarar téminos ¿de que “menor” hablamos? Del menor de edad legal.

 ¿Cuándo consideramos a una persona mayor de edad? La mayoría de edad legal la establece el código Civil para aquella persona que haya cumplido los 18 años.

Pudiendo también acogerse a los derechos y obligaciones de la mayoría de edad aquellas personas que habiendo cumplido los 16 años estén emancipados.  El menor puede emanciparse contrayendo matrimonio o con el consentimiento de los padres que se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.

No debemos confundirnos con el mayor de edad “sanitario” que la Ley de Autonomía del Paciente 2002 establece en 16 años (para tomar decisiones en cuanto a su salud y para autorizar que se le realicen procedimientos médicos que precise, a excepción de participar en ensayos clínicos o someterse a tratamientos de reproducción asistida para los cuales debe haber cumplido 18 años)

El menor maduro es un término para designar a los adolescentes menores de edad desde el punto de vista legal, pero con capacidad suficiente para involucrarse en la toma de decisiones médicas.

En relación a los justificantes, nos estamos refiriendo a los menores de 18 años salvo que estén legalmente emancipados

¿Qué justificantes debemos realizar? Solo estamos obligados a elaborar justificantes para menores a petición de organismos oficiales.

Según la legislación vigente, las ausencias escolares de los menores de edad solo pueden ser autorizadas o justificadas por sus tutores legales, los padres, que son quienes ejercen la patria potestad, son los únicos responsables de las acciones, incluso de carácter penal, de sus hijos menores (Código Civil. Libro I. Título VII)

La Ley Orgánica 8/85 de 3 de julio establece que ante una falta de asistencia, es el profesor el que debe notificar a los padres dicha falta y estos han de manifestar su consentimiento si lo hubiere, constituyéndose, por los derechos y obligaciones que les comporta el ejercicio de la patria potestad, en la instancia necesaria y apropiada para la acreditación de dichas ausencias al centro docente por parte de su hijo.

Es una obligación de  los centros escolares el seguimiento del absentismo como medida de protección del menor. En nuestro país la asistencia a centros escolares es OBLIGATORIA para los menores, aunque haya culturas que prioricen la venta ambulante u otras actividades. En ese caso, como en el de abandono por parte de los tutores legales, si el centro sospecha que los justificantes de los tutores legales están encubriendo una falta o delito, deben hacer un informe en este sentido a Educación quién será el que articule los mecanismos necesarios y contacte con las instituciones que precise para asegurar el bienestar y los cuidados a que el menor tiene derecho.

El solicitar justificantes médicos puede suponer una dejación de estas funciones y una desprotección del menor.

La normativa vigente en materia de derechos de los usuarios del Sistema Nacional de Salud (ley 41/2002, de 14 de noviembre) no contempla la obligación del médico de realizar este tipo de documentación que, no olvidemos, no tiene carácter sanitario, sino administrativo.

SOLO en el caso de ingresos o convalecencias prolongas, el profesional responsable del proceso, debería hacer un informe para liberar al centro de su obligación de seguimiento en un caso que no lo precisa.

 ¿Qué podemos hacer? Nosotros proponemos:

Desde nuestras familias; quienes también somos padres y madres de menores, si el centro de nuestros hijos hiciera una propuesta en este sentido, reclamar nuestro derecho a ser informados de las ausencias y a de ser quienes las justifiquemos.

Desde nuestras consultas;  no cumplimentar en ningún nivel justificantes para colegios a menores de edad y darles una hoja informativa a los padres. Ofreciendonos a colaborar si algún caso puntual lo requiere, refiriendonos a aquellos en que el centro dude de la responsabilidad de los padres con el menor y precisen confirmar las asistencias al centro.

Desde nuestras direcciones; Solicitar a nuestros jefes de unidad que informen de ello a las direcciones de los centros escolares de nuestra zona. Y a Osakidetza que lo haga con Educación.