Por justicia: realizar una tarea que no nos corresponde resta tiempo de atención a nuestra población.
Por otro lado, los profesionales sanitarios, en especial los que desarrollan sus funciones en las áreas de admisión, deberíamos saber que TODA la asistencia sanitaria que realizamos es facturada. La mayor parte del gasto se factura a la Consejería (son las prestaciones de aquellas personas que tienen tarjeta sanitaria y derecho a la cobertura pública) a través del contrato programa. El resto se factura a compañías, seguros, mutuas o a la propia persona.
¿Qué se financia y quién lo financia? La OSI Bajo Deba lo explica muy clarito en la web corporativa.
Por tanto, si por emergencia, urgencia, o causa mayor (incluida la compasiva) se va a atender a una persona que ha sufrido un accidente facturable, el AAC debería realizar los trámites de facturación a terceros antes o mientras la persona es atendida por enfermería o medicina.
Por beneficencia/no maleficencia: atender en el sistema sanitario público a las personas que han sufrido un accidente laboral, de tráfico, escolar o deportivo puede ser perjudicial para ellos privándoles de importantes derechos adquiridos en el momento del accidente.
En primer lugar la asistencia sanitaria a cargo de mutuas, seguros de coche, escolares o federaciones es inmediata, sin listas de espera, tanto para las consultas médicas como para las pruebas diagnósticas, cirugías y tratamientos rehabilitadores.
Los informes del proceso y/o de las posibles secuelas son gratuitos y desde estos organismos se realizan de forma rutinaria informes de peritajes para reclamar las indemnizaciones. No así en el sistema público: por lo que la persona puede verse finalmente obligada a pagar a un profesional privado para ello o a denunciarlo en el juzgado para que lo realice el médico forense con los consiguientes gastos de abogados…..
¿Qué otros derechos tiene la persona accidentada?
- Que se les financie TODO el tratamiento y durante el tiempo que sea preciso: fármacos, suministro y renovación de prótesis y ortopedia, sillas de ruedas, etc.
- Gastos por desplazamiento para recibir asistencia.
- En el caso de accidentes de tráfico se abonan también los daños materiales del vehículo y efectos personales (gafas, móvil, ropa…) así como los daños de lo que se transportara.
En el terreno económico también el tratamiento es más favorable:
- Enfermedad o accidente laboral, se cobra el 100% de la base durante todo el proceso de incapacidad. El 150% en caso de invalidez
- En los accidentes de tráfico se cobra la parte correspondiente a la baja común más la indemnización correspondiente según el grado de incapacidad, secuelas o lesiones permanentes como se indica en la web de la DGT
Así que en respuesta al comentario del blog cuando en el área de administración, al realizar la gestión de la demanda, se detecta un accidente de este tipo se debería indicar a la persona a dónde debe dirigirse. Y en caso de que vaya ser atendido en el centro de salud tienen que realizar la facturación a terceros previamente (como hacen los administrativos de los centros hospitalarios).
Si el motivo no se detecta y llega la persona a consulta de enfermería o medicina, se debería seguir la misma pauta de actuación: informar de a dónde debe dirigirse o remitir al AAC para realizar la facturación a terceros previamente si se le va a atender.
En caso de motivo de consulta no urgente recomendamos remitirle a su mutua, seguro o federación por los motivos que hemos explicado en esta entrada.
Todo lo que aparece en la entrada puede usarse como argumentario para que los pacientes reticentes sean conscientes de que a veces la forma fácil (acudir a osakidetza) puede ser la menos acertada.
Efectivamente! y a nosotros para darnos cuenta de que muchas veces en vez de «hacerles un favor» atendiendoles, les podemos estar haciendo una faena….