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En la entrada anterior comentábamos si valían para algo ciertos certificados de salud y aptitud. ¿Alguien los lee? y ¿quién los valora? La impresión es que no se leen. Al menos en algunos casos …….

Hace años, cuando trabajaba en un pueblo costero tuve dos casos (reales!!). Dos personas solicitaron un certificado para renovar el permiso de patrón de embarcaciones de recreo y poder acceder al nuevo pantalán. Accedí desconociendo que no tenía que hacerlos (Ley 14/ 1998 de 11 de junio del Deporte en el País Vasco; Cap IV Art 78 “Asistencia sanitaria y medicina del deporte”)

En la historia de uno de ellos constaba el diagnostico de daltonismo y en la del otro ceguera de un ojo. Previo aviso de ser problemas de salud incompatibles con dicha actividad pero mi obligación de hacerlo constar, y el consentimiento de los interesados, rellené los documentos. Ambos consiguieron la renovación de sus permisos y la reserva de plaza para fondeo en el nuevo pantalán!

En cuanto a las actividades lúdicas y de actividad física, los certificados deportivos están cubiertos por las propias federaciones, y aquellas actividades que no gocen de este “status” de federadas (como actividades en polideportivos, marchas, etc.), no precisan de ningún tipo de justificante más que la propia declaración del usuario.

Por su interés y utilidad, os dejamos para que os podáis descargar el informe del Colegio de Médicos de Gipuzkoa de octubre de 1998, donde se recoge la Ley 14/ 1998 y se transcribe el artículo 78.